Comunicado
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Informe de Defensoría del Pueblo recalca necesidad de impulsar cambios en la política migratoria

Durante la presentación se recalcó urgencia de aprobar nueva Ley de Extranjería

Lima, 10 de marzo de 2015- Con prólogo de la Organización Internacional para las Migraciones, se presentó la publicación “Tratamiento de las Personas Extranjeras en el Perú. Casos conocidos por la Defensoría del Pueblo”. Participaron en el evento en representación del Defensor del Pueblo (e) Eduardo Vega, Claudia del Pozo, Primera Adjunta de la Defensoría del Pueblo; Gisella Vigolo, adjunta para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo; la congresista Marisol Pérez Tello, vicepresidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República y José Iván Dávalos, Jefe de la Misión de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en el Perú.

Durante la presentación se expresó la preocupación de la Defensoría del Pueblo por las dificultades que afrontan las personas extranjeras para regularizar su situación migratoria en el Perú, razón por la cual resaltó la necesidad de contar con una nueva Ley de Extranjería que mantenga un equilibrio entre la protección de los derechos de las personas y las exigencias en materia de seguridad del Estado.
Por su parte Gisella Vignolo, dijo que la Ley de Extranjería vigente es obsoleta, data de hace 23 años y prioriza un enfoque de seguridad. Explicó que la actual normativa inmigratoria vulnera los derechos a la igualdad y la no discriminación porque excluye de la unidad familiar a los hijos solteros y a las convivientes; pese a que la Constitución reconoce la unión de hecho y le da efectos similares al matrimonio.

“Esto debe cambiar sustancialmente. El Perú requiere una política migratoria interna respetuosa de los derechos humanos. El crecimiento económico, la globalización y las crisis humanitarias seguirán propiciando la movilidad de miles de personas y el país tiene que garantizar el respeto de los migrantes”, dijo.

Por su parte José Iván Dávalos, jefe de la misión de OIM en el Perú, resaltó que uno de los mayores aportes del informe es evidenciar no solo aspectos de la agenda pendiente en materia de políticas públicas migratorias, sino especialmente la visibilización del migrante como sujeto activo de derechos más allá de su nacionalidad y situación migratoria.

Y agregó “en el caso peruano, somos testigos de los importantes avances que ha mostrado el Estado para modernizar la gestión migratoria en el país, la intersectorialidad en su abordaje a través de los espacios actualmente existentes como la “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria” son muestras de la voluntad de los actores involucrados por avanzar hacia una política integral, eficaz y respetuosa de los derechos humanos de los y las migrantes y sus familias. Evidentemente, estos esfuerzos institucionales necesitan fortalecerse, y el enfoque de derechos debe primar en todo acto administrativo referido a los migrantes, salvaguardando el principio de igualdad y no discriminación.

Del Informe

El documento analiza 167 quejas que involucra a 214 personas afectadas, de las cuales, 54% son varones y 46% mujeres. El 11% menores de edad. La mayoría pertenecen, al continente americano (97), Asia (43) y Europa (40). 28% tenían la condición de turistas, 17% familiares de residente y 6% visa de negocios. Del total de afectados, 47% tienen parentesco con un connacional y 10% con una persona extranjera residente en nuestro país. Ello muestra que las decisiones de migraciones impactan negativamente en muchos hogares peruanos conformados con personas extranjeras.

El Informe indica que 79% de las quejas han sido dirigidas a la sede central de Migraciones en Lima, 5% a la sede de Trujillo y 4% contra el Puesto de Control del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo que evidencia la centralización de la atención de los trámites migratorios. Si bien un alto número de migrantes reside en Lima, aquellos que se encuentran en las regiones deben sufragar su traslado para realizar diversos trámites, como la reducción o exoneración de multas.

También se advierte que se impone igual sanción para las personas que han incurrido en faltas administrativas que aquellas que cometieron un ilícito penal, siendo el abandono del país la única sanción. A esta situación se suma que, si bien se contempla la posibilidad de impugnar la medida, esta se concede cuando la persona ya se encuentra fuera del país. Lo grave, es que a las expulsiones y cancelación de permanencia o residencia, se les adiciona la “prohibición de ingreso al país” de manera indeterminada.

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